Aranceles

El derecho a percibir los honorarios por nuestra labor profesional está regulado por el REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales.

Con el objeto de otorgar al cliente una mayor información y transparencia sobre la aplicación arancelaria contenida en la norma, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios y consideraciones con relación a las cuantías de los aranceles:

– Criterio de libre competencia entre los profesionales de la Procura, al facultárseles para pactar con el cliente un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del arancel.

– El arancel regula los Derechos devengados por los Procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones Públicas, y quedan excluidos los que correspondan al Procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los arts. 1709 y 1544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.

– Los Derechos del Procurador se clasifican en atención a los siguientes conceptos

  1. 1. Derechos derivados de actuaciones procesales reservadas exclusivamente al Procurador con inclusión de la repercusión del pago del IVA y retención en concepto de IRPF.
  2. 2. Gastos del procedimiento sujetos igualmente al pago de IVA y retención de IRPF.
  3. 3. Suplidos, esto es, pago por cuenta de terceros con facturas a nombre de aquellos.

– El derecho a ser resarcido de las costas es propio y específico de la parte vencedora en juicio frente a la condenada a su pago, no del Procurador de aquélla. Así, este profesional tendrá acción para cobrar sus honorarios y demás derechos de quien contrató sus servicios.

– La condena en costas no presupone el pago por el condenado de todos los conceptos de la factura del Procurador. Sólo son de pago por el condenado los tasados por el Juzgado, existiendo otros conceptos que corresponde pagar al cliente que otorgó la representación.

– Con carácter anual, los precios se incrementarán con la variación que experimente el índice de precios al consumo con la limitación legal de aumento prevista en el Real Decreto 1373/2003.

– Por último, el cliente debe tener en cuenta el significado de la provisión de fondos, que tiene un doble sentido:

  1. a. Ser pago anticipado, ya sea del todo o de la parte del montante de los Derechos de Procurador. Nunca de la totalidad.
  2. b. Constituye una garantía de un hecho objetivo e incuestionable, si está probado que se ha desembolsado una cantidad en régimen de provisión de fondos, como una especie de garantía seria y objetiva de que se asume plenamente la minuta que resulte.

En suma, la provisión de fondos probada documentalmente, es un hecho objetivo e inequívoco de que quien ha llevado a cabo un beneficio de un tercero se ha constituido en garantizador del total pago de la minuta. Por otro lado, constituye un derecho recogido en el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la solicitud de la provisión de fondos, en cuyo caso el Procurador deberá expedir el correspondiente acuse de recibo lo más explícito posible, dejando claro que es a cuenta de sus honorarios profesionales, y que finalmente formulará el finiquito total a través de la llamada minuta de Derechos y Suplidos.

SISTEMA DE TRABAJO

Notificación diaria por correo electrónico, fax o bien personalmente al Letrado de todo movimiento/trámite procesal de sus asuntos.

Reunión con el Letrado con la periodicidad necesaria en atención a su importancia, para la revisión y seguimiento con carácter sistemático de los procedimientos que estén en tramitación.

Listado y revisión de los señalamientos y vencimientos del día y de la semana con aviso/comunicación al Letrado con antelación suficiente.

Listado y revisión de oficios, mandamientos y exhortos pendientes de cumplimentar por el Juzgado llegada la fecha límite prevista y/o gestión personal de los mismos.

Emisión de escritos de impulso procesal sobre todo en procedimientos de ejecución.

Emisión de escritos recordatorios de aquellas peticiones al Juzgado que pasados 30 días hábiles desde su presentación al Juzgado no han sido proveídas por éste.

Control y chequeo mensual de aquellos procedimientos que se encuentren parados o detenidos por alguna causa.

Comunicación al cliente de aquellos trámites y hechos relevantes de carácter procesal que se vayan sucediendo a lo largo de la vida del litigio que deban ser conocidos por su importancia o interés tales como citaciones, emplazamientos, requerimientos, notificaciones (señalamientos, trámites urgentes, sentencias etc.), así como apoderamientos que se deban otorgar a favor del Procurador ante los Juzgados y Tribunales.